Nuestros abogados están especializados en reclamaciones por caídas en administraciones, ayuntamientos, centros privados o públicos, y le ayudarán en su caso. Consulte con MHM Abogados su caso y le ayudaremos a reclamar daños y perjuicios por caída ante cualquier administración o empresa privada o pública.
ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN RECLAMACIONES A LA ADMINISTRACIÓN POR CAÍDAS
SERVICIOS JURÍDICOS DE RECLAMACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN POR CAIDAS
Nuestros abogados especializados en derecho penal trabajan en el estudio y estrategia de la defensa de los intereses de cada cliente. Nuestros servicios abarcan la defensa o acusación de personas físicas y jurídicas, sea cual sea la persona o la empresa.
Reclamaciones a la Administración por Caídas
Abogados especialistas en reclamar una indemnización si has sufrido un accidente en transportes o vías públicas, así como en centros privados.
Todo transporte público y toda vía pública (calles, carreteras, parques y espacios públicos), al ser propiedad pública, deben ser mantenidos en estado óptimo de conservación por los organismos competentes. En consecuencia, la Administración es responsable de cualquier daño que pudiera causarse a las personas por negligencia en sus obligaciones de mantenimiento de las infraestructuras.
Las personas que sufren accidentes en la vía pública o en el transporte público tienen derecho a indemnización si se ocasionan lesiones por su funcionamiento defectuoso o su mal estado de conservación. Caídas provocadas por huecos en la calle pueden dar derecho a reclamar a la Administración Pública correspondiente.
Otros accidentes frecuentes son los que suceden en espacios públicos, como por ejemplo en fiestas populares celebradas en parques, edificios o vía pública. Los ayuntamientos o las empresas municipales responsables de estos espacios públicos están obligados al buen funcionamiento de sus instalaciones y a su mantenimiento.
La persona accidentada debe actuar como en cualquier accidente: reclamar la presencia de la policía local, obtener testigos y dirigirse a urgencias para que se valoren las lesiones y su tratamiento.
Tienes que saber que en general, cualquier daño que se produzca a una persona y del que derive responsabilidad civil conlleva el pago de una indemnización por accidente. Para calcular la cuantía de la indemnización hay que tener en cuenta diversas variables (lesiones, daños materiales, secuelas, etc.), por lo que si el accidentado desea obtener la máxima indemnización es recomendable consultar a expertos abogados de accidentes en transporte o vía pública que sean totalmente independientes y no tengan vinculación con las compañías de seguros de las administraciones públicas o las empresas responsables.
¿Dónde debo presentar la reclamación?
Para la reclamación deberá presentarse una instancia en el ayuntamiento que tenga la titularidad municipal de esa carretera, vía, calle, etc.; concretamente en el Registro General del Ayuntamiento, que lo derivará al de Reclamaciones Patrimoniales.
En la misma deberá detallarse lo ocurrido, lugar, fecha y hora, y las causas que lo han ocasionado. De haber intervenido policía municipal, convendrá también hacerlo constar y si tenemos número de informe, diligencias o atestado, reseñarlo.
¿Qué plazo tiene el ayuntamiento para responder? En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?
El ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para dar una contestación. En el caso de no responder, la reclamación será desestimada por silencio administrativo.
Sin embargo, quedaría abierta la vía judicial para poder presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?
Por regla general los Ayuntamientos tienen contratado un seguro para los casos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Una vez aceptada la reclamación, toda la documentación referente a la misma se envía a la empresa aseguradora para el estudio de los hechos, sin perjuicio por ello de la competencia del Ayuntamiento para la resolución de la reclamación.
Se solicitarán los informes necesarios, aunque siempre de carácter no vinculante (Ley 30/1992) a los departamentos del consistorio relacionados con la reclamación (como por ejemplo, departamento de urbanismo, en el caso de desperfectos en el pavimento o de obras públicas en el caso de obras en la vía pública).
Una vez recopilados todos los informes e información, se realizará un trámite de audiencia, a partir del cual la persona interesada dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estime oportunas. Es importante cumplir estrictamente los plazos y los requisitos, documentos, etc. exigidos por la administración, ya que de no ser así veremos desestimada nuestra reclamación. Por ello es recomendable, sobre todo a partir de que se nos notifique la apertura del procedimiento y en el trámite de audiencia, contar con el asesoramiento de un abogado especialista en responsabilidad civil.
Finalizado este plazo, el técnico competente realizará un informe jurídico que no tendrá carácter vinculante, y que podrá ser desfavorable, o favorable total o parcialmente.
La decisión final sobre la Reclamación corresponderá a la Junta de Gobierno, y se notificará a la persona interesada indicándole asimismo los recursos administrativos y judiciales (recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo) que podrá interponer si no estuviera de acuerdo con la resolución.
¿Qué normativa rige en estos casos?
Art. 145 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las AA.PP y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC). RD 429/1993, de 26 de marzo. reglamento del procedimiento de la Administración Pública en materia de responsabilidad patrimonial.
Los daños que se produzcan a consecuencia del mal estado de las vías públicas, están incluidos en el “Reglamento de los procedimientos de las administraciones publicas en materia de responsabilidad patrimonial”
art. 54, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone: “Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.”
De la aplicación de los principios generales de la responsabilidad patrimonial, recogidos en los artículos 139 y 141 LPAC, resultan las precisiones que a continuación se indican:
“los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos” (artículo 139.1 LPAC).
Caída en un supermercado, centro comercial tienda o establecimiento privado
Otros accidentes no menos frecuentes son los que se producen en locales comerciales, como por ejemplo accidentes o caídas en un supermercado, tienda o local privado, parques temáticos, instalaciones deportivas como gimnasios, campos de fútbol, estaciones de esquí, puerto deportivos, cotos de caza, etc. Las empresas que explotan estos establecimientos comerciales son garantes de su correcto funcionamiento y mantenimiento.
Los casos más frecuentes se deben a caídas a consecuencia de un mal estado del suelo (baldosas levantadas, charcos o superficies deslizantes), por lo que causan daños a los clientes debidos a caídas y resbalones.
Cualquier daño que has sufrido en un accidente o caída en un supermercado, tienda o local privado debe ser indemnización en la mayoría de los casos.
Las Leyes nos imponen un deber de actuar con diligencia de forma que evitemos causar con nuestras actuaciones daños a otras personas. En el caso particular del dueño de un comercio o establecimiento, ello implicaría su obligación de mantenerlo en un estado adecuado de tal forma que ningún posible cliente o visitante del mismo sufriera lesiones en él.
Si bien durante un tiempo nuestra Jurisprudencia ha venido considerando que se aplicaba una responsabilidad objetiva o por riesgo, lo cierto es que actualmente hay una tendencia a reconsiderar esta postura y admitir únicamente reclamaciones en las que se acredite que ha existido culpa o negligencia del titular del establecimiento, comunidad de propietarios, etc.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre daños personales por caídas en establecimientos abiertos al público se recopiló extensamente en la sentencia de 31 de octubre de 2006 (rec. 5379/99) que, por un lado, siempre con base en sentencias anteriores, descartó como fuente autónoma de responsabilidad el riesgo; y por otro, aun reconociendo que algunas sentencias habían propugnado una objetivación máxima de la responsabilidad mediante inversión de la carga de la prueba en contra del demandado, concluyó que “la jurisprudencia viene manteniendo hasta ahora la exigencia de una culpa o negligencia del demandado suficientemente identificada para poder declarar su responsabilidad”, conclusión ratificada por la sentencia de 17 de julio de 2007 (rec. 2727/00) en materia de “caídas en edificios en régimen de propiedad horizontal o acaecidas en establecimientos comerciales, de hostelería o de ocio” (FJ 3º, consideración 3ª).
Estos locales comerciales están obligados a disponer de una póliza de responsabilidad civil que cubra estos posibles accidentes en sus instalaciones. La indemnización debe contemplar las lesiones sufridas, los daños materiales y las secuelas. Para calcularla hay que valorar:
• Las lesiones personales graves o menos graves como esguinces, fracturas, contusiones, etc.
• Todo tipo de daños materiales como por ejemplo el móvil, ropa, gafas, etc.
• Los gastos médicos y de desplazamiento derivados de la lesión sufrida.
• Los días de baja.
• Las incapacidades sobrevenidas.
• Las secuelas que han sido causadas por las lesiones.
¿Qué debemos demostrar en este tipo de casos? ¿De qué pruebas podemos valernos?
La víctima en este tipo de accidentes debe aportar pruebas que demuestren que la caída tuvo lugar por la existencia de “condiciones peligrosas” en ese lugar, esto es, cualquier factor que pudiera poner al público bajo un riesgo no razonable al visitar esas instalaciones.
Además, esa víctima habrá de probar que esas condiciones fueron la única causa de su lesión. Ello podría hacerse mediante las siguientes pruebas:
1. Dictamen Pericial de Valoración del Daño corporal e Informes médicos. Conviene no sólo aportar informes médicos sino además un informe pericial de un médico, a poder ser traumatólogo y especialista en Valoración del Daño Corporal, que valore el periodo de incapacitación y posibles secuelas e incapacidades permanentes.
2. Declaraciones de los posibles testigos del incidente.
3. Fotografías de lugar de los hechos, por ejemplo hechas con el móvil tras lo sucedido. Si es posible, acta notarial que recoja las posibles irregularidades.
4. Informes periciales de un arquitecto o arquitecto técnico para acreditar, por ejemplo, que la entrada o escaleras del local no cumplían la normativa de seguridad o se encontraban en mal estado de conservación.
¿En qué consistirá la reclamación de los daños sufridos?
Como ya avanzábamos antes, la víctima en un caso de daños por responsabilidad ajena tiene Derecho a reclamar una compensación que le permita reparar ese perjuicio sufrido como consecuencia de la falta de diligencia ajena. Normalmente la indemnización consistirá en una cantidad por el tiempo de curación o estabilización de las lesiones
Para optar a la máxima indemnización posible no te conformes con lo que te ofrezca el seguro, déjate asesorar por abogados de accidentes en vía pública, locales y comercios que sean independientes de la compañía aseguradora.
En MHM Abogados podemos calcular tu indemnización sin compromiso y encargarnos de la reclamación totalmente gratis, ¡en el 100% de los casos conseguimos más indemnización que la que ofrece el seguro! Solo pagarás por nuestros servicios cuando cobres la indemnización.
ARTÍCULOS Y NOTICIAS
Siga las novedades y actualidad de interés jurídico con Hernández Martínez Abogados.
Ponemos a su disposición en nuestra web los últimos artículos e información reciente en el ámbito jurídico.
Casos de éxito MHM Abogados
Desde MHM Abogados conseguimos la suspensión de un lanzamiento, el cual iba a tener lugar el pasado 17 de enero de 2023. Nuestros letrados especialistas en Derecho Bancario alegaron ante el Juzgado una fervorosa situación de vulnerabilidad que adolecía la familia, la cual se encontraban ambos desempleados, con un hijo en común con minusvalia, una […]