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Abogados Especialistas en Negligencias Médicas en Murcia

Nuestros abogados especialistas en Derecho Penal analizan y estudian el diseño de la defensa o acusación de cada cliente, tanto de personas físicas como en el ámbito empresarial empresas. Nuestros abogados penalistas en Murcia le asesorarán siempre con la mejor estrategia para proteger sus intereses.

ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN NEGLIGENCIAS MÉDICAS

SERVICIOS JURÍDICOS PARA LA DEFENSA Y ACUSACIÓN DE NEGLIGENCIAS MÉDICAS

Nuestros abogados están especializados en defender casos de negligencias médicas en Murcia. Nuestros abogados trabajan en el estudio de cada caso de manera exhaustiva para defender los intereses de cada cliente.

Reclamaciones por negligencias médicas en Murcia

¿Has sufrido una negligencia médica? Cuando te encuentres ante un asunto tan delicado en MHM Abogados estás en buenas manos. Contamos con un equipo especializado en Derecho Sanitario con amplia experiencia en todo tipo de reclamaciones ante mala praxis médica.

¿Qué es una negligencia médica?

La negligencia médica designa una lesión causada a un paciente por no haber obrado el personal sanitario como debió hacerlo. En este sentido se considera la lex artis que representa la actuación diligente desde el punto de vista del caso específico y el estado de la técnica.

El personal sanitario tiene el deber de preservar y restablecer la salud del paciente. Y, aunque tal resultado no siempre está en sus manos, existen unos estándares en la práctica médica, orientados a la curación. Así, un médico no puede apartarse injustificadamente de tales estándares.

Es por ello por lo que ante una impericia del facultativo o una actuación imprudente se pone en peligro la salud del paciente causando una grave lesión, incluso irreversible o en ocasiones el fallecimiento.

En estos casos se puede solicitar una responsabilidad civil, administrativa o penal del colectivo médico, al no cumplir el rigor técnico exigible.

¿Cómo se reclama una negligencia médica?

Así las cosas, a través de la vía civil se resarcirán los daños causados en la sanidad privada:

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.

Artículo 1902 del Código Civil

Cuando la deficiente asistencia sanitaria provenga de la Sanidad Pública, tendremos que iniciar la vía administrativa, reclamando la responsabilidad patrimonial de la administración.

Los servicios sanitarios tienen la obligación de proporcionar al paciente su historial clínico, pues en muchas ocasiones el paciente no dispone de información sobre su cuadro clínico, siendo dicha información de vital importancia a la hora de efectuar una reclamación por negligencia médica.

En los casos más graves, queda interponer por vía penal la reclamación por negligencia médica, reservada por ello para casos en los que el dolo ha intervenido en el modo de actuar sanitario, cuando los cuidados y atenciones más elementales han sido vulnerados.

Desde MHM Abogados ponemos a vuestra disposición un equipo de abogados especializados en negligencias médicas, derecho sanitario y atención al paciente. Experiencia, profesionalidad y trato personalizado son algunas de las principales características que nos definen.

Colaboramos con los mejores profesionales (procuradores y peritos médicos), con demostrable experiencia que defienden con vocación una sanidad justa y segura para los pacientes y sus familiares. Nos entregamos plenamente a cada caso y trabajamos con el objetivo de simplificarle al máximo el proceso y conseguirle la mayor indemnización por mala praxis médica.

  • Falta de prescripción e indicación de pruebas diagnósticas.
  • Fallecimientos o graves secuelas durante intervenciones quirúrgicas.
  • Retraso en la atención hospitalaria en Servicios de Urgencia.
  • Medicamentos contraindicados.
  • Olvido de material quirúrgico.
  • Infravaloración de síntomas de alarma.
  • Incumplimiento de protocolos médicos.
  • Error en la interpretación de pruebas de imagen.
  • Errores en tratamientos médicos.
  • Cirugías en lugares equivocados.
  • Uso indebido de material e instrumentos quirúrgicos y medicamentos.
  • Secuelas causadas por el mal funcionamiento hospitalario o descuido del personal.
  • Ausencia de desinfección de material sanitario.
  • Infecciones causadas a raíz de inyecciones intramusculares.

El plazo de prescripción de la negligencia médica

El plazo de ejercicio de la acción dependerá del tipo de responsabilidad:

  1. Si se trata de una responsabilidad contractual el plazo será de cinco años, es de decir, cuando existe una relación jurídica previa.
  2. Si estamos ante una responsabilidad extracontractual el plazo será un año de conformidad al artículo 1968.2 del Código Civil.

Para iniciar cualquier reclamación se comienza a contar a partir de la fecha de la negligencia médica o del fallecimiento del paciente.

En caso de que la lesión se agrave el plazo se comenzará a contar a partir de la fecha en que se cure o estabilice la lesión.

En este sentido, para el cómputo de tendrá en cuenta el artículo 1969 del Código Civil:

El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN POR NEGLIGENCIA MÉDICA

Reclamación patrimonial.

La reclamación patrimonial es el primer paso previo antes de encontrarnos ante un procedimiento contencioso administrativo, siendo requisito previo su interposición.

La referida reclamación deberá contener una exposición sucinta de los hechos, así como una fundamentación de los daños sufridos a raíz de la conducta negligente del sanitario y la relación causal existente entre dicho modo de proceder y la lesión efectivamente sufrida.

El plazo para resolver en este tipo de reclamaciones es de seis meses, plazo el cual la Administración deberá responder en un sentido u otro, entendiéndose desestimada nuestra reclamación por silencio administrativo negativo en caso de no recibir respuesta alguna.

Anuncio del recurso y formalización de la demanda por negligencia médica.

El anuncio del recurso es un breve escrito en virtud del cual se informa al órgano judicial la presentación previa de nuestra reclamación, el paso de seis meses desde la misma y su falta de respuesta por parte del centro hospitalario competente.

Tras ello, el órgano judicial será el encargado de requerir a la administración el expediente administrativo.

Presentación de la demanda civil o penal y la vista.

La presentación de la demanda o denuncia por negligencia se hace por escrito presentado por la persona afectada o ssu familiares, con informe pericial y todos los documentos necesarios para fundamentar nuestra pretensión.

Tras ello, se procede a emplazar a la Administración Pública competente para que contesten a la demanda, decidiendo tras ello el órgano competente la celebración o no de la vista, ya que en ocasiones no es considerado relevante para la emisión de la sentencia.

De celebrarse el juicio, se ratificarán todos los informes médicos por los facultativos que lo suscribieron, informes periciales especialistas en daños por negligencias, y todo medio de prueba necesario para la reclamación de la indemnización.

Tras ello, se dará un plazo de diez días a las partes para que formulen por escrito las conclusiones, procediéndose posteriormente a dictar Sentencia por el ´órgano judicial competente.

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