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El delito de lesiones en Murcia
Provocar sobre una persona un daño que reduzca su integridad física o su salud, tanto física como mental. En eso consiste el delito de lesiones, que a su vez contempla diferentes modalidades según cuál sea la lesión en cuestión.
Este delito se encuentra tipificado en el Código Penal, donde se establece también que para estar seguros de estar ante un delito de lesiones, es necesario que la víctima precise atención médica y un determinado tratamiento.
No se enmarcan dentro de este tipo penal, sin embargo, ni las lesiones producidas por imprudencia leve ni las graves que no requieren asistencia médica.
Nuestro Código penal ofrece una amplia regulación del delito de lesiones, por ello, estamos ante uno de los delitos más complejos y con más subtipos contemplados en nuestra norma penal, contenido entre los artículos 147 y 155 quinquies del Código Penal.
Tipo Básico
El tipo básico del delito de lesiones viene recogido en el artículo 147.1 del Código Penal. Consiste en causar una lesión a otra persona que menoscabe su integridad corporal, o bien su salud física o mental, utilizando para ello cualquier medio o procedimiento.
La pena contemplada es de 3 meses a 3 años de prisión o multa de 6 a 12 meses, y es necesario que sea una lesión que requiera una primera asistencia facultativa, y también un tratamiento médico o quirúrgico.
Tipo Atenuado del delito de lesiones
En los apartados 2 y 3 del artículo 147 se establecen unas penas inferiores para las conductas descritas en el 147.1 en los siguientes casos:
- Cuando se cause una lesión que no requiera asistencia facultativa ni tratamiento: multa de 1 a 3 meses.
- Cuando se golpee o maltrate de obra a otra persona sin producirle lesión alguna: multa de 1 a 2 meses.
En estos dos últimos casos, el delito no se podrá perseguir de oficio, sino tan solo a través de denuncia de la víctima o de su representante legal.
Tipo agravado del delito de lesiones
Junto al tipo básico, el Código Penal contempla una serie de tipos agravados para el delito de lesiones.
En el artículo 148 se contempla que las lesiones previstas en el artículo 147.1 conlleven una pena de prisión de 2 a 5 años, según el resultado causado o el riesgo producido, cuando:
- En la agresión se utilicen armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que sean peligrosas concretamente para la vida o salud (física o psíquica) del lesionado.
- La víctima tiene menos de 14 años o es una persona con discapacidad que necesita especial protección.
- Se ha actuado con ensañamiento o alevosía.
- La víctima es o ha sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de actividad, sin que sea necesario que haya o haya habido convivencia.
- La víctima es una persona especialmente vulnerable que convive con el autor.
Por otra parte, el artículo 149.1 establece una pena de prisión de 6 a 12 años cuando la lesión consista en daños especialmente graves, en concreto:
- Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o un sentido.
- Impotencia.
- Esterilidad.
- Grave deformidad.
- Grave enfermedad somática o psíquica.
El artículo 149.2 contempla de forma específica la pena de prisión de 6 a 12 años para la mutilación genital, en cualquiera de sus manifestaciones.
Si además la víctima de la mutilación es menor de edad o persona con discapacidad que necesita especial protección, se puede aplicar la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por un tiempo entre 1 y 10 años.
Ello siempre que el juez lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
En el artículo 150 se contempla una pena de prisión de 3 a 6 años para la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad (que no sea grave).
Aparte, nos encontramos también con lesiones imprudentes, que a su vez se dividen entre las imprudencias graves y las menos graves. Hablamos de delitos en los que lo que prima es el resultado, ya suceda este por omisión o comisión. Y hay que tener en cuenta que la imprudencia leve no se castiga.
Respecto a las lesiones por imprudencia grave, encontramos las que:
- Dañan la salud mental o física y requieren tratamiento (prisión de 3 a 6 meses o una multa económica de 6 a 18 meses).
- Provocan la inutilidad de un órgano o de un sentido principal (prisión de 1 a 3 años).
- Provocan la inutilidad de un órgano o de un sentido no principal (prisión de 6 meses a 2 años).
Las que no requieran tratamiento, por su parte, no se considerarán punibles. Y todas tendrán que valorarse de manera subjetiva, teniendo en cuenta también la posible falta de diligencia.
Lesiones por imprudencia en circunstancias especiales
Si las lesiones se producen mientras se conduce un vehículo a motor, serán imprudencias graves si el causante se encuentra bajo los efectos del alcohol o las drogas o si circulaba a más de 60 km/h (vía urbana) o más de 80 km/h (vía interurbana) por encima de lo permitido.
Por otro lado, si las lesiones son provocadas por un arma de fuego, se sumará a la pena prevista la prohibición de tener armas durante de 1 a 4 años.
Y, si las lesiones se cometen por imprudencia profesional, se inhabilitará para el ejercicio de la profesión al causante durante entre 6 meses y 4 años, según la gravedad.
Finalmente, hablaremos de tipos agravados de lesiones por imprudencia si estas afectan a muchas personas.
Lesiones por riña tumultuaria
Llegamos a este punto a un delito especial de lesiones, cuando se producen en el contexto de una riña tumultuaria y se cumplen estos tres requisitos:
- Una riña entre varias personas que se pelean entre sí.
- Un tumulto, es decir, un ambiente muy confuso.
- Uso de instrumentos o medios que pongan en peligro la vida de las personas.
Si todo esto concurre, los culpables se enfrentarán a una pena de cárcel de entre 3 meses y 1 año. O bien a una multa de entre 6 y 24 meses.
El consentimiento
Si el agresor logra acreditar que el agredido ha expresado su consentimiento expreso, libre, consciente y válido, la pena por el delito de lesiones se verá disminuida en uno o dos grados.
Siempre, eso sí, que la víctima no sea menor de edad o discapacitado. Y que no se perciba que dicho consentimiento ha podido ser viciado.