Casos de éxito MHM Abogados
Suspensión desahucio por situación de vulnerabilidad
Desde MHM Abogados conseguimos la suspensión de un lanzamiento, el cual iba a tener lugar el pasado 17 de enero de 2023.
Nuestros letrados especialistas en Derecho Bancario alegaron ante el Juzgado una fervorosa situación de vulnerabilidad que adolecía la familia, la cual se encontraban ambos desempleados, con un hijo en común con minusvalia, una persona de avanzada edad en la vivienda, así como una nieta menor de edad la cual vivía con nuestros representados.
La suspensión no es automática y han de concurrir una serie de presupuestos, entre los que está el de encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, entendiéndose por tal, la expresada en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, cuyo texto íntegro os mostramos al final del presente artículo.
Los requisitos son:
1.- Que la persona que ha de pagar la renta pase a estar en alguna de las siguientes situaciones:
- En situación de desempleo
- En ERTE
- Reducción de jornada por cuidados, en caso de ser empresario.
- Otras circunstancias similares que supongan un pérdida sustancial de ingresos.
2.- Los ingresos de la unidad familiar (Matrimonio o pareja y los hijos que residan en el inmueble), del mes anterior a la solicitud, no pueden superar:
- Con carácter general 3 veces el IPREM (3 x 537,84 euros) 1.613,52 euros.
- Si hay alguna persona con discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad incapacitante de forma permanente para realizar actividad laboral, el límite será de 4 veces el IPREM (4 x 537,84 euros) 2.151,36 euros.
- En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM (5 x 537,84 euros) 2.689.20 euros.
Además:
- Por cada hijo a cargo se aumenta el límite en 53,78 euros y en caso de ser familia monoparental en 80,68 euros.
- Por cada persona mayor de 65 años se incrementa el límite en en 53,78 euros.
3.- La renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior al 35% de los ingresos netos que perciban los miembros de la unidad familiar.
Los gastos y suministros básicos serán el coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
Por lo expuesto en los casos en los que se pretenda solicitar la suspensión de un desahucio o lanzamiento en procesos por impagos de renta o expiraciones del plazo hay que acreditar se cumplen todos los expresados.
No se entiende que concurre situación de vulnerabilidad cuando el arrendatario u otro de los miembros de la unidad familiar dispongan de vivienda susceptible de ser habitada en España.
El artículo 6 del citado Real Decreto-ley 11/2020, indica la forma de acreditar la concurrencia de las condiciones, siendo:
- Desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora en el que figure la cuantía mensual de la prestación o subsidio.
- Cese de actividad por cuenta propia, mediante certificado de la Agencia Tributaria u órgano competente de la Comunidad Autónoma, confeccionado sobre la declaración de cese de actividad.
- Libro de Familia o de unión de pareja de hecho y certificado de empadronamiento que comprenda los inscritos en los seis meses previos a la presentación de la solicitud.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente laboral.
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar para acreditar la falta de disponibilidad de otra vivienda.
- Declaración responsable manifestando que son cumplidos los requisitos y en caso de no poder aportarse en el momento de la solicitud la totalidad de la documentación requerida, los motivos de la falta de presentación.
Los procesos y los lanzamientos no se suspenden de forma automática, para que ello suceda ha de mediar una petición expresa por parte del arrendatario u ocupante del inmueble, debiendo concurrir, además de la situación de vulnerabilidad otros requisitos, reseñados en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020.