Abogados estafas en Murcia
El delito de estafa
¿En qué consiste el delito de estafa?
El delito de estafa es un delito patrimonial en el que se emplea un engaño para provocar un error en la víctima que le lleva a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio de sí misma o de un tercero.
Desde nuestro despacho, contamos con abogados penalistas expertos en delitos de estafa en Murcia, que dominan su concepto jurídico y quienes te ayudarán en todo el proceso independientemente si eres el estafado o el estafador.
Elementos del delito de estafa
Para que pueda considerarse que se ha cometido un delito de estafa, es necesario que se den todas las circunstancias siguientes:
- Un engaño “precedente o concurrente” a la defraudación: Es decir, que lo primero que tiene que suceder para que haya un delito de estafa, es que una persona engañe a otra. El engaño puede consistir, por ejemplo, en usar nombre fingido, atribuirse poder, influencia o cualidades supuestas, aparentar bienes, o saldo en una cuenta corriente, o crear una empresa imaginaria.
Pero no basta con cualquier engaño, sino que: Dicho engaño ha de ser «bastante», es decir, suficiente y proporcional para que la persona que engaña pueda conseguir el fin que se ha propuesto. Es decir, es una mentira capaz de provocar en la otra persona la voluntad de entregar una cosa de su propiedad, y por ello es necesario que aparente realidad y seriedad suficientes para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia.
Por ejemplo: si alguien ofrece vender un reloj de oro y diamantes de una marca de lujo por solo 30 €, una persona de mediana perspicacia puede deducir que el reloj es falso. Por tanto, si decides entregar tu dinero y comprar ese reloj, no podrás alegar después que has sido estafado, dado que el engaño no puede ser calificado de “bastante”.
- Error esencial en el sujeto pasivo: el siguiente paso para construir un delito de estafa, es que el engaño, que como hemos dicho ha de ser bastante, provoque un error en la persona. Es decir, que el error ha de estar totalmente conectado con el engaño anterior, porque el engaño ha creado un conocimiento deformado o inexacto de la realidad. Esto hace que la persona víctima del engaño actúe bajo una falsa presuposición de que la otra persona le ha manifestado la verdad.
- Acto de disposición patrimonial: como consecuencia del engaño, que a su vez ha causado un error en la persona, tiene que producirse la entrega de un bien de forma voluntaria, que conlleva de forma directa la producción de un perjuicio patrimonial.
- Ánimo de lucro: lo que quiere la persona que engaña es lograr un beneficio a costa de la persona engañada, por tanto el perjuicio que se causa a una y el beneficio que logra la otra están íntimamente relacionados.
Si se dan todos estos elementos, entonces se ha cometido una estafa.
También será constitutivo de delito de estafa, las siguientes actuaciones:
- Valerse de alguna manipulación informática o artificio semejante para, con ánimo de lucro, conseguir realizar una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonio en perjuicio de un tercero.
- Fabricar, introducir, poseer o facilitar programas informáticos que de destinen específicamente a cometer estafas.
- La utilización de tarjetas de crédito o de débito, o cheques de viaje, o de los datos que obren en estos objetos, para realizar operaciones de cualquier tipo perjudicado al titular de las mismas o a un tercero.
Estas situaciones son también consideradas como hechos que constituyen el delito de estafa y para las cuales la pena prevista es la establecida en el Código Penal para la modalidad básica.
Por último cabe, según la mayoría de la doctrina y según la jurisprudencia, el delito de estafa por omisión. Consiste en que el sujeto obligado, por ser garante, a evitar el error de la víctima no lo hace, tomando una actitud pasiva.
La cuantía en el delito de estafa
Para la fijación de la pena a imponer por delito de estafa se tendrá en cuenta el valor de lo defraudado. Si la cuantía no excede de 400 euros, la pena será en todo caso de multa de uno a tres meses.
Para cuantías superiores a la mencionada, se hará también referencia, para proceder a la imposición de la pena, al quebranto económico que se cause al perjudicado, así como a las relaciones entre éste y el que defraude, y a los medios que se empleen para llevar al cabo la actuación delictiva. En definitiva, se valorarán las circunstancias que puedan dar una mayor gravedad a la pena prevista para el tipo básico del delito de estafa.
Tipos de delitos de estafa
Delito básico de estafa
La pena con la que se castiga el delito de estafa está recogida en el artículo 248 del Código Penal, castigando con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Para fijar esta pena, el mencionado artículo dice que “se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción”.
Delito leve de estafa
Tenemos que tener en cuenta que, si la estafa no excede de 400 euros la pena será de multa de uno a tres meses.
Delito agravado de estafa
Una vez analizado el tipo básico, el Código Penal tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2015 recoge los tipos agravados de la estafa, en el artículo 250 de la mencionada ley.
Se agravará la pena impuesta cuando el delito de estafa:
- Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase. Pudiera darse el caso de concurso de delito de estafa y delito de falsedad.
- Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
- El valor de la defraudación supere 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas.
- Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesionales.
- Se cometa estafa procesal, incluyendo la manipulación de las pruebas en un procedimiento judicial.
- Concurra reincidencia. Se daría cuando al delinquir, el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de defraudaciones (artículos 248 a 256). A estos efectos, no se tienen en cuenta los antecedentes cancelados o que hubieran debido serlo.
Si concurre alguna de estas circunstancias, el Código Penal castiga con penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
Si concurrieran varias modalidades agravadas (artículo 250.2 del Código Penal), se impondrán penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses; todo ello cuando el delito de estafa recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social y al mismo tiempo:
- Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
- El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un número elevado de personas.
- Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
Se establece la misma agravación de la pena para el caso de macroestafas, cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.
En el caso en que la estafa supere los 250.000 euros y, además, afecte a un gran número de personas, pensamos que sí es posible la aplicación del marco penológico agravado a que se refiere el art. 250.2 del Código Penal (prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses), en su mitad superior.