Abogados para despidos en Murcia
Abogados especialistas en Derecho Laboral en Murcia
ME HAN DESPEDIDO DEL TRABAJO, ¿QUE HAGO?
¿Qué hacer cuando te despiden? Sin duda, se trata de una situación que ningún trabajador quiere vivir, pero que la mayoría tiene que afrontar en algún momento de su vida profesional. Un momento de incertidumbre en el que hay que mantener la cabeza fría para actuar de manera que proteja de la mejor manera posible sus derechos. Aquí queremos explicarlo todo al respecto.
LO PRIMERO QUE DEBES HACER
El primer paso consiste en averiguar cuál es la causa del despido. En la mayoría de los casos, la extinción unilateral de la relación laboral por parte de la empresa se acoge a lo establecido al artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. En él se establecen las razones económicas, organizativas, productivas y técnicas que pueden alentar un despido objetivo.
Sin embargo, la empresa también puede despedir al trabajador con base en el art 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. En él se regulan las causas del despido disciplinario. Solo puede llevarse a cabo en caso de que el trabajador haya realizado un incumplimiento grave de sus funciones. Hablamos, en concreto, de:
- Indisciplina o desobediencia reiterada y mantenida en el tiempo.
- Faltas de puntualidad o asistencia repetidas e injustificadas.
- Transgresión de la buena fe contractual, es decir, abuso de confianza.
- Ofensas físicas o verbales a los compañeros de trabajo, al empresario o a los familiares de cualquiera de ellos.
- Toxicomanía o embriaguez habitual cuando afecte negativamente al rendimiento profesional.
- Disminución voluntaria y continuada del rendimiento profesional acordado.
- Acoso a los compañeros o al propio empresario.
- Otras faltas graves recogidas en el convenio colectivo vigente.
Finalmente, el despido también puede llevarse a cabo mediante un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) o ERE (Expediente de Regulación de Empleo). La diferencia es que el primero exime a la empresa de pagar el salario durante una cantidad de tiempo determinada, mientras que el segundo posee carácter definitivo.
SI ME DESPIDEN, ¿CUANTO ME DEBEN PAGAR?
En todos los supuestos, el trabajador tiene derecho a percibir el finiquito o liquidación. Bajo cualquiera de estos conceptos se engloban todos los pagos que la empresa le debe. Es el caso, por ejemplo, de los días trabajados del mes en curso, de las vacaciones no disfrutadas y de cualquier otro complemento salarial o no salarial acordado.
Sin embargo, el importe de la indemnización variará en función del tipo de despido ante el que nos encontremos. Vamos a verlo:
- Despido por causas objetivas. El trabajador tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado con un importe máximo equivalente a 12 mensualidades, es decir, a un año de salario.
- Despido disciplinario. En este caso, el trabajador no tiene derecho a percibir indemnización alguna por parte del empresario. Finiquito sí, como dijimos anteriormente.
Tanto el importe del finiquito como de la indemnización deben aparecer claramente reflejados en la carta de despido. La empresa está obligada a entregarla al trabajador con 15 días de antelación respecto a la fecha en la que entrará en vigor, salvo que aluda causas disciplinarias.
Pero ¿qué pasa si me han echado del trabajo sin avisar? No entregar la carta de despido en tiempo y forma según lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores es causa de improcedencia.
EL DESPIDO IMPROCEDENTE
La improcedencia de un despido solo puede ser determinada por un juez. En este sentido, nuestro consejo es que, en caso de que el trabajador no esté de acuerdo con la decisión de la empresa o con cualquier otro aspecto, se debe firmar no conforme en el despido. Esto facilitará iniciar el proceso de reclamación, para el cual resultan imprescindibles los servicios de un abogado especialista en Derecho Laboral.
Ten en cuenta que, si el trabajador decide recurrir el despido, el empresario tendrá que aportar los medios de prueba que tenga a su disposición para demostrar la causa objetiva o disciplinaria alegada para llevarlo a cabo. Si el juez determina que no son verificables o que resultan insuficientes, tendrá dos opciones. La primera consiste en readmitir al empleado en su puesto y abonarle los salarios de tramitación (aquellos que no le ha pagado entre el despido o la readmisión). La otra es elevar el importe de la indemnización.
El período trabajado correspondiente entre el 12 de febrero de 2012 y la fecha del despido conllevará una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Asimismo, el período de tiempo trabajado con anterioridad deberá ser indemnizado con 45 días de salario por año trabajado. El tope queda fijado en 42 mensualidades.
¿TENGO DERECHO A PARO?
Sí, siempre. No importa que el despido sea por causas objetivas o disciplinarias. El trabajador tiene de plazo para solicitarlo 15 días hábiles desde la fecha en la que entre en vigor la extinción de la relación laboral. Tendrá que presentar dicha solicitud ante el Servicio Público de Empleo Estatal.
¿SE PUEDE PACTAR UN DESPIDO?
No. La ley considera que pactar un despido entre la empresa y el trabajador es un fraude y, por tanto, una situación ilegal. Sin embargo, es bastante frecuente. En la mayoría de los casos, ambas partes acuerdan un despido disciplinario. Así la empresa se ahorra la indemnización y el empleado puede cobrar la prestación por desempleo.
CONCLUISIONES
Estamos seguros de que, gracias a esta información, sabrás si me han despedido qué hago. Una situación indeseada, pero a la que hay que saber enfrentarse si llega el momento. Sin duda, conviene no firmar nada hasta contar con la ayuda y el asesoramiento de un abogado laboralista que proteja tus derechos, por ello, desde MHM Abogados contamos con un equipo de profesionales dedicados en exclusiva al Derecho Laboral, poniendo a su disposición las herramientas jurídicas para que su problema laboral se resuelva de forma satisfactoria.