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Delitos contra la libertad sexual
Delito de abuso sexual
El tipo penal de abuso sexual está regulado por los artículos 181 y 182 del Código Penal y castiga a aquellos que, sin utilizar la violencia e intimidación, atentan contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Estos artículos protegen los siguientes derechos fundamentales:
- Libertad sexual: Es la libertad de voluntad del individuo para consentir contacto de carácter sexual.
- Indemnidad sexual: Se da cuando las víctimas son menores o personas incapaces que aún no han alcanzado la madurez sexual.
Se castiga con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses. Las penas son más leves que las de agresión sexual por ser un delito menos grave ya que no existe violencia.
Abusos sexuales no consentidos
El Derecho Penal considera como abusos sexuales no consentidos aquellos que se producen sobre personas privadas de sentido, con un trastorno mental del cual se abusa y aquellos que se producen utilizando drogas o fármacos que anulan la voluntad y la libre decisión de la persona.
También es considerado como delito si el consentimiento se ha obtenido debido a un prevalimiento, es decir, a una situación de superioridad por parte del acusado, aplicándose las mismas condenas mencionadas anteriormente.
Agravantes del abuso sexual
El delito de abuso sexual también presenta conductas consideradas como agravantes del delito:
- Si el abuso sexual se produce mediante acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal.
- Cuando se introducen miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal.
En estos supuestos, el acusado será condenado con penas de prisión de cuatro a diez años.
A su vez, las penas se impondrán en su mitad superior si se cumple alguna de las siguientes premisas:
- Aprovechar el acusado de una relación de superioridad o parentesco con la víctima para cometer el delito.
- Valerse el culpable de armas u otros objetos peligrosos, que pudieran causar la muerte o lesiones a la víctima, con el objetivo de abusar sexualmente de ella.
Continuidad delictiva en el abuso sexual
La aplicación de la continuidad delictiva en los delitos de abuso sexual exige:
- Se trate de ataques al mismo sujeto pasivo;
- Que se ejecuten en el marco único de una relación sexual, de una cierta duración, mantenida en el tiempo
- Obedezcan a un dolo único o unidad de propósito o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del sujeto activo
No se aplicará la continuidad delictiva en ataques sexuales perfectamente delimitados en el tiempo. No obstante, se hará excepción si hay reiteración de los actos realizados sobre la misma persona, que habitualmente comienzan cuando es menor de edad, y se desarrollan durante un periodo de tiempo más o menos extenso. Estos son casos en los que exista una misma pauta de actuación, a partir de la situación de prevalimiento o abuso de superioridad con los que el autor del delito consigue el dominio de la voluntad de la víctima para continuar durante todo el periodo de ejecución con su conducta delictiva. Es decir, se trata de situaciones en las que no se puede individualizar suficientemente cada acometimiento, y obedecen a un dolo único o unidad de propósito, o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del mismo sujeto activo.